Volver a documentos
LeyN° 1697 Vigente

Ley N° 1697

Asamblea Legislativa Plurinacional
13 de noviembre de 2025

13 DE NOVIEMBRE DE 2025 .- Declara Patrimonio Cultural Material Inmueble del Estado Plurinacional de Bolivia, a la Iglesia de Santa Elena, ubicado en la comunidad de Santa Elena, del Municipio de Villa Charcas, Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, por su valor histórico, eclesiástico y religioso.

Artículos
1
Secciones
0
Versiones
1
Antigüedad
0 años

LEY N° 1697 LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2025

RODRIGO PAZ PEREIRA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

DECLARA PATRIMONIO CULTURAL MATERIAL INMUEBLE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA A LA IGLESIA DE SANTA ELENA DEL MUNICIPIO DE VILLA CHARCAS DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA

Artículo ÚNICO

I.            Se declara Patrimonio Cultural Material Inmueble del Estado Plurinacional  de Bolivia, a la Iglesia de Santa Elena, ubicado en la comunidad de Santa Elena, del Municipio de Villa Charcas, Provincia Nor Cinti del Departamento de Chuquisaca, por su valor histórico, eclesiástico y religioso.

II.          El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca y el Gobierno Autónomo Municipal de Villa Charcas, en el marco de sus competencias y atribuciones, realizarán acciones de registro, conservación, restauración, preservación, protección y promoción de la Iglesia de Santa Elena.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Andrónico Rodríguez Ledezma, Deisy Judith Choque Arnez, Roberto Padilla Bedoya, Delfor Germán Burgos Aguirre, Claudia Elena Egüez Algarañaz, Gustavo Vega Piña.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, José Luis Lupo Flores.

Asistente IAResponde al instante
pixi legal · con fuentes oficiales citadas

¿Tienes dudas sobre esta norma?

Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.

O empieza con una pregunta frecuente

Cita el texto oficial Jurisprudencia relacionada Gratis y sin registro
Chatbot privado de pixi legal
Versión 1 de 1Vigente desde 13 de noviembre de 2025