La Ley N° 17 autoriza al Comité Departamental de Construcciones Deportivas de Santa Cruz de la Sierra a contratar un empréstito para financiar la construcción del Stadium Departamental y Coliseo Cerrado, garantizado por la recaudación departamental del cobro de la Papeleta Valorada, conforme a la ley de 12 de febrero de 1957. El empréstito puede ser contratado con entidades crediticias nacionales o extranjeras, y el valor total de la obra será determinado mediante un plan técnico por el Comité.
LEY N° 17
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Autorízase al Comité Departamental de Construcciones Deportivas de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, contratar un empréstito por el costo total de la construcción del Stadium Departamental y Coliseo Cerrado en dicha ciudad, con garantía de la recaudación departamental por concepto del cobro de la Papeleta Valorada que establece la ley de 12 de febrero de 1957.
Artículo 2. El empréstito podrá contratarse en cualquiera entidad crediticia nacional o extranjera.
Artículo 3. El Comité Departamental de Construcciones Deportivas de Santa Cruz, mediante el plan técnico correspondiente fijará el valor total de la obra.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 3 de octubre de 1960.
Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional, Ernesto Ayala M., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala Requena, Senador Secretario, Ciro Humboltd, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, Mario Roncal, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO , A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.