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19 DE DICIEMBRE DE 2025 .- De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo para la “Liquidez en Apoyo a la Gestión Económica”, suscrito el 27 de noviembre de 2025, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, por un monto de hasta $us550.000.000.- (QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
LEY N° 1702
LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo para la "Liquidez en Apoyo a la Gestión Económica", suscrito el 27 de noviembre de 2025, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento – CAF, por un monto de hasta $us550.000.000.- (QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en el Contrato de Préstamo para la "Liquidez en Apoyo a la Gestión Económica", aprobado por la presente Ley.
III. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, deberá informar a detalle semestralmente de manera oral y escrita a la Asamblea Legislativa Plurinacional, adjuntando la documentación de respaldo pertinente sobre el uso, destino y ejecución de los recursos del Contrato de Préstamo para la "Liquidez en Apoyo a la Gestión Económica", a partir de la publicación de la presente Ley hasta la conclusión de la atención de los compromisos y obligaciones asumidas por el Estado Plurinacional de Bolivia con los recursos provenientes del presente crédito.
IV. En caso de existir saldo de los recursos asignados a la deuda flotante por efecto del Contrato de Préstamo para la "Liquidez en Apoyo a la Gestión Económica", el mismo será asignado en igualdad de porcentajes entre el Nivel Central del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes
de diciembre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Diego E. M. Ávila Navajas, Roberto Julio Castro Salazar, Yasmin Estivariz
Villarroel, Khaline Moreno Cárdenas, Julio Diego Romaña Galindo, José
Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Rodrigo Paz Pereira , José Luis Lupo Flores, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez.
SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA DECRETO SUPREMO Nº 690
03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin
excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la
estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas
públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial
de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención
física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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