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19 DE DICIEMBRE DE 2025 .- De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 5833/OC-BO para el “Programa de Integración Urbana: Parque Lineal para La Paz y El Alto”, suscrito el 25 de enero de 2024, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, por un monto de hasta $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
LEY N° 1703
LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 5833/OC-BO para el "Programa de Integración Urbana: Parque Lineal para La Paz y El Alto", suscrito el 25 de enero de 2024, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, por un monto de hasta $us30.000.000.- (TREINTA MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación - TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo N°5833/OC-BO, aprobado por la presente Ley.
III. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, de manera conjunta al Ministerio de Planificación del Desarrollo y Medio Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas deberá informar cuatrimestralmente de manera oral y escrita a la Asamblea Legislativa Plurinacional, adjuntando la documentación de respaldo pertinente sobre el uso, destino y ejecución de los recursos del Contrato de Préstamo N°5833/OC-BO, a partir de la publicación de la presente Ley hasta la conclusión de la ejecución del "Programa de Integración Urbana: Parque Lineal para La Paz y El Alto".
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Diego E. M. Ávila Navajas, Roberto Julio Castro Salazar, Yasmin Estivariz Villarroel, Khaline Moreno Cárdenas, Julio Diego Romaña Galindo, José Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Rodrigo Paz Pereira , José Luis Lupo Flores, José Fernando Romero Pinto, José Gabriel Espinoza Yáñez, Mauricio Zamora