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19 DE DICIEMBRE DE 2025 .- De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Préstamo No. BV-C3 para el Programa “Apoyo de Emergencia para Respuesta a COVID-19”, suscrito el 30 de marzo de 2023, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Agencia de Cooperación Internacional de Japón – JICA, por un monto de hasta ¥15.000.000.000.- (QUINCE MIL MILLONES 00/100 YENES JAPONESES).
LEY N° 1704
LEY DE 19 DE DICIEMBRE DE 2025
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Convenio de Préstamo No. BV-C3 para el Programa "Apoyo de Emergencia para Respuesta a COVID-19", suscrito el 30 de marzo de 2023, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Agencia de Cooperación Internacional de Japón – JICA, por un monto de hasta ¥15.000.000.000.- (QUINCE MIL MILLONES 00/100 YENES JAPONESES).
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación – TGN, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del Convenio de Préstamo No. BV-C3, aprobado por la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Diego E. M. Ávila Navajas, Roberto Julio Castro Salazar, Yasmin Estivariz Villarroel, Khaline Moreno Cárdenas, Julio Diego Romaña Galindo, José Maldonado Gemio.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
Fdo. Rodrigo Paz Pereira , José Luis Lupo Flores, José Fernando Romero Pinto, Marcela Tatiana Flores Zambrana.