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31 DE DICIEMBRE DE 2025 .- La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2026, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.
LEY N° 1705
LEY DE 31 DE DICIEMBRE DE 2025
PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2026
"POR CUANTO, HABIENDO TRANSCURRIDO EL TÉRMINO DE 60 DÍAS,
SIN HABER SIDO APROBADO POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
LA LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO – GESTIÓN 2026,
EN EL MARCO DEL NUMERAL 11 DEL PARÁGRAFO I DEL ARTÍCULO 158
Y DEL PARÁGRAFO II DEL ARTÍCULO 164 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO, ENTRA EN VIGENCIA A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN"
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL
DEL ESTADO GESTIÓN 2026
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar el Presupuesto General del Estado - PGE del sector público para la Gestión Fiscal 2026, y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.
ARTÍCULO 2. (PRESUPUESTO AGREGADO Y CONSOLIDADO). Se aprueba el Presupuesto General del Estado - PGE, para su vigencia durante la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por un importe total agregado de Bs 377.836.882.810.- (Trescientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Treinta y Seis Millones Ochocientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Diez 00/100 Bolivianos), y un consolidado de Bs 298.331.567.707.- (Doscientos Noventa y Ocho Mil Trescientos Treinta y Uno Millones Quinientos Sesenta y Siete Mil Setecientos Siete 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos consignados en los Tomos I y II adjuntos.
ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). La presente Ley se aplica a todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancarias y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.
ARTÍCULO 4. (RESPONSABILIDAD). La Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cada entidad pública, es responsable del uso, administración, destino, cumplimiento de objetivos, metas, resultados de los recursos públicos y la aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y cierre de proyectos, a cuyo efecto deberá observar las disposiciones contenidas en la presente Ley y las establecidas en las normas legales vigentes.
CAPÍTULO SEGUNDO
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 5. (FINANCIAMIENTO DEL BONO DE VACUNACIÓN). Los Gobiernos Autónomos Departamentales financiarán el costo del Bono de Vacunación, de los trabajadores del sector público de salud que prestan servicios de forma directa en este tipo de campañas, para lo cual podrán utilizar cualquier fuente de financiamiento (exceptuando crédito y donación).
ARTÍCULO 6.****(MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS PARA EL PAGO DE VACACIONES NO UTILIZADAS). Con la finalidad de dar cumplimiento a la Disposición Adicional Segunda de la Ley Nº 233, de 13 de abril de 2012, que modifica el Parágrafo I del Artículo 12 de la Ley N° 211, de 23 de diciembre de 2011 prevista en el Anexo de la Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, y efectuar el pago de vacaciones no utilizadas en el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días calendario, excepcionalmente se autoriza a las entidades públicas realizar modificaciones presupuestarias al interior de su presupuesto institucional que impliquen el incremento del grupo 10000 "Servicios Personales", sin afectar la inversión pública.
ARTÍCULO 7.****(OPERACIONES DE DEUDA PÚBLICA EN MERCADOS DE CAPITAL EXTERNOS).
I. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el marco de lo establecido en los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158, y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, celebrar operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos por un monto de hasta USD3.500.000.000.- (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) o su equivalente en otras monedas, para apoyo presupuestario y/o manejo de pasivos.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas la contratación directa en el ámbito nacional y/o internacional de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados vinculados a las operaciones de deuda pública en mercados de capital externos, previstas en el Parágrafo I del presente artículo, de acuerdo a prácticas internacionales.
III. Los intereses a favor de los acreedores de deuda pública conforme al presente artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.
IV. Las ganancias de capital emergentes de la operación de manejo de pasivos a la que hace referencia el Parágrafo I del presente artículo, están exentas del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – Beneficiarios del Exterior (IUE - BE).
V. Los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera y de otros servicios especializados, vinculados a las operaciones de deuda pública en los mercados de capital externos, conforme al presente artículo, están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - IUE.
VI. Las operaciones autorizadas en el Parágrafo I anterior, podrán en su estructura contemplar mejoras, colaterales e innovaciones que potencien la transacción en interés del Estado Plurinacional de Bolivia, para cuyo efecto se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas ejecutar e implementar las mismas según las convenciones de mercado para este tipo de transacciones, tales como deuda con colateral, incluida con acciones de participación en organismos multilaterales, colocaciones privadas, reportos, deuda respaldada o de otra forma con garantías de multilaterales y/o bilaterales, bonos temáticos u otros instrumentos.
VII. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar Bonos del Tesoro como garantía y/o cualquier otro título valor o aval que sea requerido para la ejecución de las operaciones previstas en el presente artículo; cuyas características deberán ser aprobadas mediante Resolución Ministerial expresa del emisor.
VIII. Las operaciones financieras autorizadas en el presente artículo, podrán o no concretarse en función a la situación de los mercados de capital externos y/o la necesidad de financiamiento del Tesoro General de la Nación.
IX. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asumirá los costos derivados de la ejecución de las operaciones de deuda pública celebradas en el marco del presente artículo, aun cuando las mismas no se hubieran concretado.
X. El procedimiento para la contratación prevista en el Parágrafo II del presente artículo, será aprobado mediante Resolución Ministerial expresa del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
ARTÍCULO 8. (ADITIVO CON LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL).
I. Se autoriza al Ministro de Economía y Finanzas Públicas suscribir el Aditivo al Contrato de Reestructuración de Deuda celebrado con la República Federativa del Brasil en fecha 7 de julio de 2004, que reconoce el pago efectuado por el Estado boliviano de los intereses adeudados, aplicando el perdón adicional en un valor de USD77,181.53 (SETENTA Y SIETE MIL CIENTO OCHENTA Y UNO 53/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES) de conformidad a lo establecido en el Artículo III del Contrato de Reestructuración de Deuda.
II. Al efecto del Parágrafo I anterior, el valor de la transferencia de los bienes inmuebles otorgados en dación de pago por los intereses adeudados a la República Federativa del Brasil que se enmarca en el Artículo 2 de la Ley Nº 3244, de 23 de noviembre de 2005, queda fijado en USD2.090.695,00 (DOS MILLONES NOVENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES).
III. Lo dispuesto en el Parágrafo precedente, no afectará la conciliación contable efectuada entre el Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF y el Viceministerio del Tesoro y Crédito Público, conforme a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley N° 3244, de 23 de noviembre de 2005.
IV. Se autoriza al Consejo Superior del Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo - FONDESIF, instruir al Director Ejecutivo de dicha entidad suscribir todos los documentos o instrumentos necesarios sobre los bienes transferidos a favor de la República Federativa del Brasil, ante las instancias competentes.
V. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas queda autorizado a efectuar las inscripciones y/o modificaciones que correspondan.
ARTÍCULO 9. (REPROGRAMACIÓN DE CRÉDITOS DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA).
I. Se autoriza al Banco Central de Bolivia – BCB, realizar la reprogramación de los créditos extraordinarios otorgados en condiciones concesionales a las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, mediante Leyes del Estado Plurinacional de Bolivia, en función a las necesidades de cada empresa y con la aprobación del Ministerio Cabeza de Sector, según corresponda, manteniendo la tasa de interés inicial de los contratos correspondientes.
II. Se instruye al Banco Central de Bolivia – BCB y a las empresas, a suscribir las adendas respectivas para instrumentar la modificación de las condiciones establecidas en la presente Disposición.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIM****ERA. Se modifica el Artículo 14 de la Ley Nº 856 de 28 de noviembre de 2016, previsto en el Anexo de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, quedando redactado con el siguiente texto:
" ARTÍCULO 14 (INSCRIPCIÓN DE SALDOS DE CAJA Y BANCOS PARA UNIVERSIDADES PÚBLICAS).Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, previa evaluación, registrar en el presupuesto institucional de las universidades públicas, los recursos de saldos de caja y bancos al 31 de diciembre de la gestión anterior destinados a financiar proyectos de inversión pública, así como para cubrir el costo de becas y los gastos financiados con recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) en el marco de la normativa vigente. Se exceptúa del registro autorizado, los recursos del Programa "Bolivia Cambia.".
SEGUNDA . Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo – MPD, previa conciliación con las instancias ejecutoras así como con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, transferir a favor del Tesoro General Nación – TGN, los saldos no comprometidos ni ejecutados, provenientes del Programa Nacional de Telecomunicaciones de Inclusión Social – PRONTIS, establecidos en los Parágrafos I y II del Artículo 3 de la Ley N°1099, de 17 de septiembre de 2018, los cuales se constituirán recursos de libre disponibilidad del TGN.
TERCERA.Se incorpora el inciso dd) al Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley N° 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, con el siguiente texto:
"dd) Artículos 5, 6, 7, 9, 10, 12, 16, 17, 18, 19 y 21, y Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de la Ley N° 1613 publicada el 01 de enero de 2025".
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA.
I. En el plazo de ciento ochenta (180) días computables a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, dentro el cierre definitivo del Fideicomiso "Programa de Reconversión Productiva y Comercial" constituido por Decreto Supremo N°29208 de 25, de julio de 2007, se autoriza al Fondo de Desarrollo del Sistema Financiero y de Apoyo al Sector Productivo – FONDESIF realizar la restitución al Tesoro General de la Nación – TGN de los excedentes generados por dicho fideicomiso, a cuenta del saldo a capital fideicomitido, siempre que los excedentes se encuentren pendientes de devolución e igualen o superen el saldo a capital fideicomitido por restituir al TGN; efectuada la restitución, cualquier remanente será registrado como otros ingresos.
II. La restitución de recursos a cuenta del saldo a capital, no deberá afectar el ejercicio del derecho de cobro de las acreencias adeudadas por terceros.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
I. Se autoriza al Banco Central de Bolivia, otorgar un crédito extraordinario en condiciones concesionales a favor del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, destinado a financiar en su integridad las obligaciones de corto plazo contraídas durante la gestión 2025, en el marco de la administración de la deuda pública y las operaciones de manejo de pasivos. Para este efecto, se exceptúa al Banco Central de Bolivia de la aplicación de los Artículos 22 y 23 de la Ley N° 1670, de 31de octubre de 1995.
II. En el marco del numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 y del Parágrafo I del Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, a contraer el referido endeudamiento con el Banco Central de Bolivia.
III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación, emitir y otorgar Bonos del Tesoro No Negociables a favor del Banco Central de Bolivia, para garantizar el crédito autorizado en el Parágrafo I de la presente Disposición Final.
SEGUNDA. El Órgano Ejecutivo mediante Decreto Supremo, podrá reglamentar la presente Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Y ABROGATORIA
ÚNICA.
I. Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía normativa, contrarias a la presente Ley.
II. Se deroga el Artículo 7 de la Ley Nº 1206 de 5 de agosto de 2019, previsto en inciso u) del Parágrafo I del Artículo 47 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, debiendo ser excluido de su Anexo.