La Ley Nº 1708, promulgada el 13 de septiembre de 1996, aprueba el Convenio de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación de Crédito para Mercancías de EE. UU., por un monto de 10.000.000 de dólares, destinado a financiar la compra de hasta 45.000 toneladas métricas de productos agrícolas. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1708
LEY DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 1996
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. De conformidad con el Artículo 59 Atribución 5ta., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación de Crédito para Mercancías de los Estados Unidos de América del Norte, en fecha 21 de diciembre de 1995, por un monto que asciende a 10.000.000.- (Diez Millones 00/100 de Dólares Americanos), destinados a financiar la compra de hasta 45.000 toneladas métricas de productos agrícolas.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Imel Copa Velásquez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo.