La Ley Nº 1711, promulgada el 9 de octubre de 1996, aprueba y ratifica el Acuerdo para el Aprovechamiento Múltiple de los Recursos de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija, firmado entre Argentina y Bolivia el 9 de junio de 1995. Esta norma establece la creación de una Comisión Binacional para la gestión de dichos recursos, en cumplimiento de la atribución 12a del Artículo 59 de la Constitución Política del Estado. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY Nº 1711
LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 1996
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, han sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59 Atribución 12a., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo para el aprovechamiento Múltiple de los Recursos de la Alta Cuenca del Río Bermejo y del Río Grande de Tarija, creación de la Comisión Binacional, suscrito entre los Gobiernos de Argentina y Bolivia en la ciudad de San Ramón de la Nueva Irán República Argentian, el 9 de junio de 1995.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.
Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Imel Copa Velásquez, Aida Moreno de Claros.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José G. Justiniano Sandoval. Jaime Villalobos Sanjinés.