La Ley Nº 1720, promulgada el 6 de noviembre de 1996, aprueba el Contrato de Cooperación Técnica Nº 961/SF-BO entre Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), firmado el 23 de marzo de 1996, por un monto de hasta $4,800,000. Este financiamiento está destinado a la ejecución del Programa de Cooperación al Desarrollo del Turismo en Bolivia, que será implementado por la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR) del Ministerio de Desarrollo Económico. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1720
LEY DE 6 DE NOVIEMBRE DE 1996
VICTOR HUGO CARDENAS CONDE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, han sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59, Atribución 5ª., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Cooperación Técnica Nº 961/SF-BO, suscrito entre la República de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el día 23 de marzo de 1996 en la ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, por la suma de hasta CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 4.800.000.-), destinados a financiar el PROGRAMA DE COOPERACION AL DESARROLLO DEL TURISMO EN BOLIVIA, a ser ejecutado por la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Imel Copa Velásquez, Aida Moreno Claros.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. VICTOR HUGO CARDENAS CONDE, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA. José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo, Jaime Villalobos Sanjinés.