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Ley1720 Abrogado

Ley N° 1720

Asamblea Legislativa Plurinacional
10 de abril de 2026

10 DE ABRIL DE 2026 .- La presente Ley tiene por objeto autorizar al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, a realizar la conversión de la clasificación de la pequeña propiedad titulada a propiedad mediana.

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LEY N° 1720 LEY DE 10 DE ABRIL DE 2026

RODRIGO PAZ PEREIRA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1°OBJETO

La presente Ley tiene por objeto autorizar al Instituto Nacional de Reforma Agraria – INRA, a realizar la conversión de la clasificación de la pequeña propiedad titulada a propiedad mediana.

Artículo 2°ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ley se aplicará a nivel nacional a todas las pequeñas propiedades que se encuentren tituladas por el INRA y que cumplan con los requisitos establecidos para su conversión.

Artículo 3°AUTORIZACIÓN

Se autoriza al INRA a realizar la conversión de la clasificación de la pequeña propiedad titulada a propiedad mediana, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.

Artículo 4°CONVERSIÓN

I. La conversión es un procedimiento de actualización catastral por el cual la o el titular del derecho propietario de la pequeña propiedad, solicita por escrito y de manera voluntaria al INRA, el cambio en la clasificación de su propiedad a mediana propiedad, sin más trámite que la solicitud escrita y una declaración jurada voluntaria donde exprese claramente la decisión de la conversión.

II. La o el titular del derecho propietario de la pequeña propiedad, podrá acceder a la conversión de la clasificación de manera gratuita, cumpliendo con el trámite establecido en la reglamentación de la presente Ley.

Ill. Las pequeñas propiedades convertidas a mediana propiedad, estarán sujetas a verificación de la Función Económica Social – FES, diez (10) años posteriores a la conversión.

Artículo 5°ACTUALIZACIÓN CATASTRAL

Efectuada la conversión, el INRA deberá actualizar en el Catastro Rural la nueva clasificación a propiedad mediana según corresponda, de forma definitiva.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA. El Órgano Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de sesenta (60) días hábiles, computables a partir de su publicación.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiséis días del mes de marzo del año dos mil veintiséis.

Fdo. Diego E. M. Ávila Navajas, Daniela Cabrera Guillén, Yasmin Estivariz Villaroel, Rosa Tatiana Añez Carrasco, Jose Maldonado Gemio, Glenda M. Aguilera Padilla.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de abril del año dos mil veintiséis.

Fdo. Rodrigo Paz Pereira, José Luis Lupo Flores.

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