La Ley Nº 1725, promulgada el 13 de noviembre de 1996, aprueba y ratifica el Convenio Interamericano sobre Tráfico Internacional de Menores, adoptado en la Quinta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP V) en marzo de 1994. Esta norma se enmarca en las atribuciones del Artículo 59, inciso 12a, de la Constitución Política del Estado y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1725
LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1996
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL H CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59 atribución 12a., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio Interamericana sobre tráfico Internacional de Menores, adoptada en la Quinta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP V), realizada en la ciudad de México del 14 al 19 de marzo de 1994.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de noviembre de 1996
Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Horacio Torres Guzmán, Guido Capra Jemio, Imel Copa Velásquez, Ismael Morón Sánchez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, José Guillermo Justiniano Sandoval, Oscar Sandoval Morón, Ministro Suplente de Desarrollo Humano.