La Ley Nº 1727, promulgada el 13 de noviembre de 1996, aprueba y ratifica las Convenciones Interamericanas sobre obligaciones alimentarias y restitución internacional de menores, adoptadas en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP IV) en Montevideo, Uruguay, del 9 al 15 de julio de 1996, conforme al artículo 59 atribución 12a. de la Constitución Política del Estado. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1727
LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1996
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59 atribución 12a., de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica las Convenciones Interamericanas sobre obligaciones Alimentarías y Restitución Internacional de Menores, adoptadas en la Cuarta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP IV), realizada en la ciudad de Montevideo, Uruguay del 9 al 15 de julio de 1996.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 12 de noviembre de 1996
Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Horacio Torres Guzmán, Guido Capra Jemio, Imel Copa Velásquez, Ismael Morón Sánchez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José Guillermo Justiniano Sandoval, Oscar Sandoval Morón, Ministro Suplente de Desarrollo Humano.