La Ley Nº 173 establece una pensión vitalicia equivalente al salario mensual de un Diputado para los Generales en retiro Bernardino Bilbao Rioja, Froilán Calleja y Coronel Manuel Marzana, en reconocimiento a sus servicios durante la guerra y su defensa del territorio y recursos petroleros nacionales. Esta pensión será financiada a través del ítem "Obligaciones del Estado" del presupuesto nacional.
LEY Nº 173
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. En reconocimiento de los relevantes servicios prestados a la Patria, en tiempo de guerra y por haberse distinguido como héroes defensores del territorio y de la riqueza petrolera nacionales, se cuerda una pensión vitalicia, equivalente al haber mensual de un Diputado, en favor de los Generales en retiro don Bernardino Bilbao Rioja, Froilán Calleja y Coronel Manuel Marzana. Esta suma será imputada el ítem “Obligaciones del Estado” del presupuesto nacional.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandóval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carmelo Cuéllar J., Senador Secretario, Julio Calvo, Senador Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Dado en el Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.