La Ley Nº 1730, promulgada el 22 de noviembre de 1996, aprueba el Convenio de Crédito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), firmado el 28 de marzo de 1996, por un monto equivalente a 3.500.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), destinado a financiar el Proyecto de Asistencia Técnica a la Reforma del Sector Eléctrico. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1730
LEY DE 22 DE NOVIEMBRE DE 1996
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con el artículo 59, Atribución 5ta., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), el día 28 de marzo de 1996, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por un monto en varias monedas, equivalente a TRES MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 3.500.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Asistencia Técnica a la Reforma del Sector Eléctrico.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.
Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Imel Copa Velásquez, Aida Moreno de Claros.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo, Jaime Villalobos Sanjinés.