La Ley Nº 1735 autoriza al Poder Ejecutivo a contratar un empréstito utilizando los recursos asignados en las partidas presupuestarias de la Prefectura de Pando y AASANA para concluir la tercera y última fase del Proyecto Aeródromo Cobija durante la gestión 1997.
LEY Nº 1735
LEY DE 12 DE DICIEMBRE DE 1996
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO ÚNICO.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contratar el emprestito requerido, utilizando como contraparte los recursos asignados en las partidas presupuestarias de la Prefectura de Pando y AASANA Proyecto Aeródromo Cobija, para la conclusión de la tercera y última fase del referido proyecto en la gestión 1997.
Remítase al Poder ejecutivo para fines constitucionales
Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.
La Paz. 10 de diciembre de 1996.
Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Hugo Baptista Orgaz, Imel Copa Velásquez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo, Jaime Villalobos Sanjinés.