La Ley Nº 174 establece que la pensión vitalicia de 300,000 bolivianos mensuales, que recibía el fallecido Héctor Suárez Ramos, se mantiene vigente y se otorgará a su esposa, Rosenda Santiesteban Viuda de Suárez Ramos, sin interrupción. La norma debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 174
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. La pensión vitalicia de TRESCIENTOS MIL BOLIVIANOS (Bs. 300.000.-) mensuales que percibía del Estado el que en vida fue meritorio hombre público, don Héctor Suárez Ramos, recientemente fallecido, se declara vigente con el mismo carácter y sin solución de continuidad, en favor de su esposa supértiste, señora ROSENDA SANTIESTEVAN VIUDA DE SUAREZ RAMOS.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandóval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carmelo Cuéllar J., Senador Secretario, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno, en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.