El Decreto Supremo Nº 3453 establece como prioridad nacional y departamental la preservación, forestación y reforestación de la Serranía de San Pedro en Cochabamba. Se encomienda al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, así como a los gobiernos autónomos de Cochabamba, la responsabilidad de desarrollar políticas, planes y proyectos relacionados con estas actividades, en el marco de sus competencias establecidas por la Constitución y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
LEY Nº 174
LEY DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
D E C R E T A :
Artículo 1. Declárese de prioridad nacional y departamental la preservación, forestación y reforestación de la Serranía de San Pedro del Departamento de Cochabamba.
Artículo 2. Encomiéndase al Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Gobierno Autónomo del Departamento de Cochabamba y Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en el marco de sus competencias concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la cooperación técnica y financiera, con el fin de desarrollar políticas, planes, programas, proyectos de preservación, forestación y reforestación, a partir de la promulgación de la presente Ley.
Remítase al Órgano Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los ocho días del mes de septiembre de dos mil once años.
Fdo. René Martínez Callahuanca, Flora Aguilar Fernández, Zonia Guardia Melgar, Jeanne Añez Chávez, Esteban Ramírez Torrico, Ángel David Cortes Villegas.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil once años.
FDO. EVO MORALES AYMA, Carlos Romero Bonifaz, E. Viviana Caro Hinojosa, Julieta Mabel Monje Villa, Claudia Stacy Peña Claros.