La Ley Nº 1740, promulgada el 23 de diciembre de 1996, autoriza la enajenación de terrenos municipales en Cochabamba, conforme a las condiciones y disposiciones establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 931/91. Esta autorización se realiza bajo la atribución 7a del artículo 59 de la Constitución Política del Estado, y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1740
LEY DE 23 DE DICIEMBRE DE 1996
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Autorízase la enajenación de terrenos municipales en las condiciones, superficies, listas de beneficiarios, precios y otros, que señala la Ordenanza Municipal Nº 931/91 de 19 de marzo de 1991, de la H. Alcaldía Municipal de la ciudad capital de Cochabamba, cuyos términos se homologa en ejercicio de la atribución 7a. del artículo 59º de la Constitución Política del Estado.
Remítase al Poder ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 18 de diciembre de 1996.
Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal y Horacio Torres Guzmán, Imel Copa Velásquez, Ismael Morón Sánchez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y seis años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo.