La Ley Nº 1747, promulgada el 17 de enero de 1997, declara de prioridad regional la construcción del Puente “Playa Verde” sobre el Río Desaguadero, en la Provincia Pacajes, La Paz, basándose en un estudio técnico del Servicio Nacional de Caminos (SENAC). Además, autoriza al Poder Ejecutivo a incorporar los recursos necesarios en el presupuesto de inversiones, buscando financiamiento interno o externo para su construcción.
LEY Nº 1747
LEY DE 17 DE ENERO DE 1997
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Declárese de prioridad regional la construcción del Puente “Playa Verde” en el cantón del mismo nombre sobre el Río Desaguadero, Provincia Pacajes del Departamento de La Paz, de acuerdo al estudio técnico efectuado por el Servicio Nacional de Caminos (SENAC).
ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase al Poder Ejecutivo incorporar en el presupuesto de inversiones, los recursos necesarios para la construcción del Puente “Playa Verde”, buscando el financiamiento interno o externo necesario.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Imel Copa Velásquez, Ismael Morón Sánchez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo, Jaime Villalobos Sanjinés.