La Ley Nº 175 establece una pensión vitalicia de 400,000 bolivianos mensuales a favor de Enriqueta Cuellar viuda de Tapia, madre del Brigadier Mayor Remberto Tapia Cuéllar, quien falleció el 9 de abril de 1952. La erogación correspondiente se financiará a través del presupuesto general de la Nación en cada gestión financiera.
LEY Nº 175
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo 1. Reconócese la pensión vitalicia de CUATROCIENTOS MIL BOLIVIANOS (Bs. 400.000.- mensuales, en favor de la señora ENRIQUETA CUELLAR VIUDA DE TAPIA, madre del que fue Brigadier Mayor de Carabineros Remberto Tapia Cuéllar, héroe de la Revolución Nacional, quien perdió la vida el 9 de abril de 1952 en cumplimiento de su deber y en defensa del pueblo boliviano.
Articulo 2. La erogación se cargará a la partida correspondiente del presupuesto general de la Nación en cada gestión financiera.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 22 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandóval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carmelo Cuéllar J., Senador Secretario, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.