La Ley Nº 1751, promulgada el 23 de enero de 1997, aprueba el Convenio de Crédito entre la República de Bolivia y el Fondo Nórdico para el Desarrollo, firmado el 12 de junio de 1996, por un monto equivalente a cinco millones de Derechos Especiales de Giro (DEG), destinado al Proyecto Nacional de Administración de Tierras. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1751
LEY DE 23 DE ENERO DE 1997
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, Atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y el Fondo Nórdico para el Desarrollo (NDF), el día 12 de junio de 1996 en la ciudad de La Paz – Bolivia, por un monto de varias monedas equivalentes a CINCO MILLONES 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 5.000.000.-), destinados al Proyecto Nacional de Administración de Tierras.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Horacio Torres Guzmán, Imel Copa Velásquez, Ismael Morón Sánchez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo, Moisés Jarmusz Levy, Jaime Villalobos Sanjinés.