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30 DE JULIO DE 2026 .- LEY DE MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2026
LEY N° 1755
LEY DE 30****DE JULIO DE 2026
RODRIGO PAZ PEREIRA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIONES
AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2026
ARTÍCULO 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto aprobar las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2026, para las entidades del sector público, y establecer otras disposiciones financieras específicas para su aplicación.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO - GESTIÓN 2026). Se aprueban las modificaciones al Presupuesto General del Estado - Gestión 2026, por un importe de Bs7.472.431.596.- (Siete Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Millones Cuatrocientos Treinta y Un Mil Quinientos Noventa y Seis 00/100 Bolivianos), según Anexo.
ARTÍCULO 3. (ANTICIPOS FINANCIEROS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS). Se autoriza a las Entidades Territoriales Autónomas – ETA’s, registrar en su presupuesto institucional, los anticipos financieros correspondientes a proyectos de inversión que hubieran sido otorgados en cumplimiento a las cláusulas contractuales de la contratación de bienes y servicios.
ARTÍCULO 4. (SALDOS DE CAJA Y BANCOS DEL SISTEMA ÚNICO DE SALUD UNIVERSAL Y GRATUITO). A objeto de precautelar la continuidad del servicio de atención en salud a la población, se autoriza a las Entidades Territoriales Autónomas registrar, en el plazo de hasta quince (15) días hábiles a partir de la publicación de la presente Ley, los saldos de los recursos del Tesoro General de la Nación – TGN que le fueron transferidos hasta el 31 de diciembre de la gestión fiscal precedente, en atención a Convenios Intergubernativos en el marco del Sistema Único de Salud, Universal y Gratuito (SUS). Para el efecto, dichos saldos deberán ser consignados con la fuente y organismo de origen (41
ARTÍCULO 5. (INSCRIPCIÓN DE RECURSOS ESPECÍFICOS DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS). Se autoriza a las Entidades Territoriales Autónomas a incorporar en sus presupuestos institucionales sus recursos específicos, cuando los mismos superen el monto de su presupuesto vigente para el ejercicio fiscal; para cuyo efecto, deberán remitir su solicitud al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, el cual, previa evaluación, efectuará a los registros correspondientes.
ARTÍCULO 6. (RÉGIMEN EXCEPCIONAL PARA LA REORGANIZACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS PÚBLICAS DEL NIVEL CENTRAL DEL ESTADO).
I. La Oficina Técnica para el Fortalecimiento de la Empresa Pública – OFEP, efectuará el diagnóstico técnico de las Empresas Públicas del nivel central del Estado, recomendado su continuidad, reorganización, disolución y/o liquidación en un plazo de treinta (30) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley, mismo que será remitido al Consejo Superior Estratégico de la Empresa Pública – COSEEP.
II. El COSEEP, en atención al diagnóstico técnico elaborado por la OFEP podrá emitir resolución disponiendo:
III. Recibida la resolución de aprobación del COSEEP, el Ministerio responsable del sector, previa evaluación, podrá gestionar el Decreto Supremo o Ley según corresponda al rango normativo de creación de la Empresa Pública, mismo que definirá la instancia liquidadora que corresponda.
IV. Los Ministerios responsables del sector de las Empresas Públicas sujetas a reorganización, disolución y/o liquidación, remitirán la información pertinente a las instancias competentes a fin de que se determinen las responsabilidades que pudieran emerger por acciones u omisiones atribuibles a gestiones anteriores, en relación a pasivos heredados u otros, en el marco de lo establecido en la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales.
V. El tratamiento de las garantías del TGN otorgadas por mandato de leyes financiales a favor de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas que resultaren en su disolución y/o liquidación, no se resolverán o ejecutarán fuera del proceso de liquidación, debiendo estas garantías cubrir en última instancia los pasivos de dichas empresas, previa conciliación con el TGN.
ARTÍCULO 7. (CIERRE DE FIDEICOMISOS PÚBLICOS).
I. Se dispone el cierre obligatorio de todos los fideicomisos constituidos con recursos del TGN, cuya finalidad haya sido cumplida, se encuentren inactivos, presenten baja ejecución o no respondan a prioridades de política fiscal, sin afectar el cumplimiento de obligaciones vigentes ni derechos de terceros.
II. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, establecerá mediante Resolución Ministerial los criterios técnicos, financieros y legales para la identificación, evaluación y cierre de fideicomisos públicos.
III. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, emitirá normativa reglamentaria complementaria para la implementación del presente Artículo.
ARTÍCULO 8. (CONVERSIÓN DE OBLIGACIONES DEL FONDO PARA LA REVOLUCIÓN INDUSTRIAL PRODUCTIVA – FINPRO).
I. Se dispone la conversión a moneda nacional de la totalidad de las obligaciones, activos, garantías y operaciones del fideicomiso FINPRO originalmente denominados en moneda extranjera, al tipo de cambio oficial de compra establecido por el Banco Central de Bolivia – BCB vigente al momento de su constitución.
II. Se autoriza al BCB, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Banco de Desarrollo Productivo - Sociedad Anónima Mixta – BDP - S.A.M. y entidades beneficiarias, realizar las modificaciones contractuales, reglamentarias y administrativas, que sean necesarias para el cumplimiento del presente Artículo.
ARTÍCULO 9. (EXENCIÓN DE ARANCELES E IMPUESTO AL VALOR AGREGADO). La importación y comercialización en el mercado interno de insumos, semillas, drones y accesorios, genética, herramientas, equipos, bienes de capital y plantas industriales destinados a los sectores agropecuario, industrial, construcción, transporte y minería, están exentas del pago de arancel y del Impuesto al Valor Agregado – IVA por un plazo de cinco (5) años a partir de la fecha.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. Los procesos de reorganización, disolución y/o liquidación que se hubieran iniciado con anterioridad a la presente Ley, tendrán plena validez, debiendo concluir su tramitación conforme a la norma que los dispuso.
SEGUNDA. Se autoriza al Gobierno Nacional a gestionar créditos externos para apoyo presupuestario con organismos multilaterales o bilaterales de los cuales el país es Estado miembro o accionista, los cuales deberán ser aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional conforme a lo dispuesto por los numerales 8 y 10 del Parágrafo I del Artículo 158 y el Artículo 322 de la Constitución Política del Estado, para su entrada en vigencia.
TERCERA. El presupuesto modificado aprobado mediante la presente Ley, corresponde exclusivamente a la Gestión Fiscal 2026, será ejecutable desde su promulgación y hasta el 31 de diciembre de 2026, sin efecto retroactivo. En ningún caso podrá ser interpretado o aplicado para convalidar, regularizar, sanear, aprobar, ratificar o legitimar actos administrativos, financieros, presupuestarios, contractuales o de endeudamiento público realizados con anterioridad a su vigencia, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan conforme a la normativa vigente.
CUARTA. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas creará programas
para lograr el saneamiento y sostenibilidad fiscal de las Entidades
Territoriales Autónomas.
Las Entidades Territoriales Autónomas que suscriban acuerdos de saneamiento y
sostenibilidad fiscal, podrán acogerse a la dispensa en los límites de
endeudamiento establecidos en el Artículo 35° de la Ley N° 2042.
QUINTA. Se modifica el Artículo 36° de la Ley N° 2042, con el siguiente texto:
“ Las entidades públicas descentralizadas, autónomas y autárquicas cuyos límites de endeudamiento hubiesen superado lo establecido en el Artículo 35° de la Ley N° 2042, podrán acordar con el Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través del Viceministro de Tesoro y Crédito Público, planes de readecuación financiera, que les permita lograr el saneamiento y sostenibilidad fiscal y encuadrarse dentro de los límites de endeudamiento, en un plazo no mayor a cinco (5) años.”
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA.
I. Se derogan y abrogan todas las disposiciones de igual o inferior jerarquía normativa, contrarias a la presente Ley.
II. Se derogan las siguientes disposiciones:
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veintiséis.
Fdo. Diego E. M. Ávila Navajas, Roberto Julio Castro Salazar, Rosa Tatiana Añez Carrasco, Mario Lima Paz, Glenda M. Aguilera Padilla.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado
Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de
julio del año dos mil veintiséis.
Fdo. Rodrigo Paz Pereira , José Luis Lupó Flores, José Gabriel Espinoza
Yáñez.