La Ley Nº 1756 autoriza a la Alcaldía Municipal de La Paz a transferir 91.200 m² de terrenos en la quebrada del Río Cotahuma al Club Bolívar, como compensación por terrenos afectados en la Zona de Tembladerani. Los terrenos transferidos deberán destinarse exclusivamente a la construcción de campos deportivos y áreas verdes.
LEY Nº 1756
LEY DE 23 DE ENERO DE 1997
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Autorízase a la Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz, transferir 91.200 m2 de sus terrenos ubicados en la quebrada del Río Cotahuma de esta ciudad, en favor del Club Bolívar, en compensación de los terrenos que le fueron afectados en la Zona de Tembladerani.
ARTICULO SEGUNDO.- Los terrenos mencionados en el artículo primero, serán destinados exclusivamente a la construcción de campos deportivos y áreas verdes.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Imel Copa Velásquez, Ismael Morón Sánchez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez.