La Ley Nº 1757, promulgada el 4 de febrero de 1997, aprueba y ratifica el Acuerdo entre Bolivia y Perú sobre la Transferencia de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial, firmado el 27 de julio de 1996 en Lima. Esta norma se fundamenta en el artículo 59, Atribución 12a, de la Constitución Política del Estado y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1757
LEY DE 4 DE FEBRERO DE 1997
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad al artículo 59, Atribución 12a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo entre el gobierno de la República de Bolivia y el Gobierno de la República del Perú sobre Transferencia de Personas Condenadas y Menores Bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima, el 27 de julio de 1996.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Imel Copa Velásquez, Aida Moreno de Claros.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SÁNCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, José Guillermo Justiniano Sandoval, Franklin Anaya Vásquez.