La Ley Nº 176 autoriza la transferencia de diez hectáreas de terrenos urbanos en la zona de Sarco, Cochabamba, de propiedad de los hermanos Gutiérrez a la Federación de Maestros de la ciudad. El valor de los terrenos se determinará conforme a la ley de Reforma Urbana, eximiendo el cumplimiento de otras formalidades establecidas en dicha ley. La norma debe ser comunicada al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY Nº 176
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
Artículo Único. Se autoriza la transferencia de diez hectáreas de terrenos urbanos, ubicados en la zona de Sarco de la ciudad de Cochabamba, de propiedad de los hermanos Gutiérrez, en favor de la Federación de Maestros de esa ciudad.
El valor de los terrenos será el determinado por la ley de Reforma Urbana, exceptuándose, para este caso, el cumplimiento de las otras formalidades contenidas en esa disposición.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 21 de diciembre de 1961.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandóval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Carmelo Cuéllar J., Senador Secretario, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario, Jorge Canedo, Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de enero de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Mario Guzmán Galarza, Ministro de Educación y Bellas Artes.