La Ley Nº 1761 autoriza a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) a transferir, a título oneroso, viviendas de la Empresa Minera “San José” a ex trabajadores mineros que las habiten. Los beneficiarios son aquellos que se retiraron bajo un convenio en 1994 y han habitado las viviendas por al menos tres años, o quienes se retiraron antes de 1994 y han habitado por siete años. Se excluyen a quienes fueron despedidos por faltas o tienen deudas. Los beneficiarios deben haber trabajado al menos cinco años, no ser propietarios de otra vivienda, y están prohibidos de transferir o alquilar la vivienda por diez años, bajo riesgo de reversión. Los gastos de transferencia correrán por cuenta de los beneficiarios.
LEY Nº 1761
LEY DE 28 DE FEBRERO DE 1997
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) la transferencia, a título oneroso, de las viviendas de propiedad de la Empresa Minera “San José” ubicadas en el campamento de San José, campamento de Itos, ex escuela Itos y en el inmueble de las calles Santa Cruz y Vásquez de la ciudad de Oruro en favor de los ex trabajadores mineros de la Empresa Minera “San José” que actualmente estén habitando dichas viviendas.
ARTICULO 2.- Constituirán el universo de beneficiarios:
Los ex trabajadores de la Empresa Minera “San José” que se retiraron en virtud del Convenio de 20 de enero de 1994, suscrito entre el Sindicato Mixto de Trabajadores Mineros de San José, el Comité de Bases y los representantes de COMIBOL, y que estén habitando la vivienda por el lapso de al menos tres (3) años.
Los ex trabajadores de la Empresa Minera “San José” retirados antes de enero de 1994 que hayan estado habitando la vivienda en el momento del retiro y que continúen habitando la misma con una antigüedad de siete (7) años por lo menos.
Los términos de vigencia posesoria previstos en los numerales anteriores se computarán en relación a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Los ex trabajadores que hayan sido retirados por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones o tengan deudas pendientes con la Empresa quedan exceptuadas de la aplicación de la presente ley.
ARTICULO 3.- Serán beneficiarios quienes cumplan los siguientes requisitos:
Haber sido trabajador minero activo de la Empresa Minera “San José” por el tiempo de cinco (5) años como mínimo.
No ser propietario de otra vivienda. La certificación de este requisito se acreditará mediante el “Certificado de No Propiedad” emitido por el Juez Registrador de Derechos Reales.
La prohibición de habitar la vivienda adjudicada y transferirla o alquilarla durante el tiempo de diez (10) años, computables desde la fecha de publicación de la presente Ley, bajo sanción de reversión y devolución del inmueble en caso de incumplimiento.
Los gastos que demanden la protocolización de la minuta de transferencia, inscripción en Derechos Reales, impuestos y otros correrán por cuenta de los beneficiarios.
Remítase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 25 de febrero de 1997.
Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Imel Copa Velásquez, Hugo Baptista Orgaz.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y siete años.
FDO.GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo, Jaime Villalobos Sanjinés.