La Ley Nº 1762 establece la Condecoración Nacional de la Orden del Cóndor de los Andes como la máxima distinción del Estado Boliviano, otorgable a ciudadanos e instituciones por servicios eminentes. La condecoración tiene seis grados y es conferida por el Presidente, previa decisión unánime del Consejo de la Orden, que incluye ex Ministros de Relaciones Exteriores. Las solicitudes deben ser dirigidas al Ministerio de Relaciones Exteriores, que elaborará un expediente para su análisis. La condecoración se concede a perpetuidad, pero se pierde por traición a la Patria o irregularidades en el expediente. El Director General del Ceremonial del Estado es el responsable del registro y custodia de las insignias. El Poder Ejecutivo reglamentará las características de las insignias y el Consejo de la Orden velará por el cumplimiento de la ley.
LEY Nº 1762
LEY DE 5 DE MARZO DE 1997
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1º.- La Condecoración Nacional de la Orden del Cóndor de los Andes, creada por Decreto Supremo del 18 de abril de 1925, elevado a la categoría de Ley de la República el 10 de octubre de 1941, es la más alta distinción que otorga el Estado Boliviano a ciudadanos e instituciones nacionales o extranjeros, por eminentes servicios que hubieren prestado a la Nación y a la humanidad.
ARTICULO 2º.- La Orden del Cóndor de Los Andes, en el territorio de la República de Bolivia, tiene primacía sobre cualesquier otra distinción nacional o extranjera, debiendo ser colocada en primer lugar.
ARTICULO 3º.- La Orden del Cóndor de Los Andes comprende seis grados, a saber:
GRAN COLLAR
GRAN CRUZ
GRAN OFICIAL
COMENDADOR
OFICIAL
CABALLERO
ARTICULO 4º.- La dignidad y el Título de Gran Maestre de la Orden Nacional del Cóndor de Los Andes, corresponde al Presidente Constitucional de la República en el Grado de Gran Collar. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto ejercerá el cargo de Canciller de la Orden en el Grado de Gran Cruz, y el Director General de Ceremonial del Estado, ejercerá la Secretaría de la Orden, en el Grado de Gran Oficial.
Las autoridades mencionadas en el párrafo anterior conforman el Consejo de la Orden, al que también pertenecerán tres ex Ministros de Relaciones Exteriores y Culto de los tres últimos periodos constitucionales, designados mediante Resolución Suprema. Dicho Consejo dictará sus normas de régimen interno.
ARTICULO 5º.- El Presidente Constitucional de la República luego de fenecido su mandato, conservará en propiedad la Condecoración.
ARTICULO 6.- Es atribución del Presidente de la República, conferir la Orden del Cóndor de Los Andes mediante una Resolución Suprema, previa decisión unánime del Consejo de la Orden que deberá estudiar todos los requisitos y méritos de la persona o institución propuesta.
ARTICULO 7º.- Las solicitudes para la otorgación de la Condecoración Nacional de la Orden del Cóndor de Los Andes serán dirigidas por escrito al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que dispondrá la elaboración de un expediente que haga constar todos los antecedentes del candidato exhaustivamente detallados, los méritos y servicios prestados a la Nación y a la humanidad.
Este expediente será remitido al Consejo de la Orden para su análisis y dictamen por unanimidad.
ARTICULO 8º.- La Orden en el Grado de Gran Collar está destinada con exclusividad, además de lo previsto en los artículos 4o y 5o de la presente Ley, a los Soberanos Presidentes, Jefes de Estado y de Gobiernos Extranjeros, por sus servicios eminentes a la Nación y a la humanidad.
ARTICULO 9º.- Esta Condecoración en sus Grados de Gran Collar, Gran Cruz y Gran Oficial no podrá otorgarse sin la aprobación del Honorable Senado Nacional.
ARTICULO 10º.- El Presidente de la República concederá la Condecoración Nacional de la Orden del Cóndor de Los Andes a los bolivianos y extranjeros que se hubiesen hecho acreedores a esta distinción aún después de fallecidos, en el testimonio de gratitud nacional por sus méritos y servicios eminentes.
ARTICULO 11º.- La Condecoración Nacional de la Orden del Cóndor de Los Andes, se concederá a perpetuidad.
ARTICULO 12º.- Se perderá al derecho a uso y a la propiedad de la Orden del Cóndor de Los Andes por las causales señaladas en el artículo 42o de la Constitución Política del Estado, por traición a la Patria, y por irregularidades comprobadas en el expediente de propuesta.
El Consejo de la Orden emitirá una Resolución certificando la pérdida del derecho al uso de la Orden.
ARTICULO 13º.- Las personas que ostentaren públicamente la joya de la Orden sin haberla obtenido legalmente, de acuerdo a lo prescrito en la presente Ley, serán amonestados públicamente por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y se les retirará la joya.
ARTICULO 14º.- El Director General del Ceremonial del Estado será el depositario y guardián de las insignias y diplomas de la Orden, y llevará el registro oficial en el Gran Libro de la Orden, detallando las condecoraciones otorgadas.
ARTICULO 15º.- El Poder Ejecutivo Reglamentará las características de las insignias y particularidades de la Orden en sus diferentes grados y su correlación correspondiente a las jerarquías funcionales, de méritos y de servicios de ciudadanos e instituciones nacionales y extranjeras.
ARTICULO 16º.- Corresponde al Consejo de la Orden velar por el estricto cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento.
ARTICULO 17º.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Imel Copa Velásquez, Aida Moreno de Claros.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José Guillermo Justiniano Sandoval.