La Ley Nº 1765, promulgada el 10 de marzo de 1997, aprueba el Convenio de Crédito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un monto de $us. 13.100.000, destinado a financiar el Proyecto de Pavimentación de la Carretera San Pablo-Casarabe. La ley se emite conforme al artículo 59, atribución 5a, de la Constitución Política del Estado y se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1765
LEY DE 10 DE MARZO DE 1997
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5a., de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Crédito, suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento (CAF) el día 20 de febrero de 1997, en la ciudad de La Paz, Bolivia, por un monto de TRECE MILLONES CIEN MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 13.100.000.-) destinados a financiar el Proyecto de Pavimentación de la Carretera San Pablo-Casarabe.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Hugo Baptista Orgaz, Ismael Morón Sánchez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo, Jaime Villalobos Sanjinés.