Abrogada
La Ley Nº 1769, promulgada el 10 de marzo de 1997, eleva a rango de ley el Decreto Supremo Nº 24327 de 28 de junio de 1996, modificando el peso bruto total permitido para el eje delantero sencillo a 7 T.M. y derogando el Artículo Octavo. El Poder Ejecutivo tiene la responsabilidad de reglamentar la ley, mientras que la Secretaría Nacional de Transportes, las Prefecturas Departamentales, los Municipios y la Policía Nacional son responsables de su cumplimiento.
LEY Nº 1769
LEY DE 10 DE MARZO DE 1997
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.-Elévase a rango de Ley, el Decreto Supremo Nº 24327 de 28 de junio de 1996, con las siguientes modificaciones:
"El Peso Bruto Total permitido para el eje delantero sencillo (direccional o fijo) con dos llantas 7 T.M."
ARTICULO SEGUNDO.- El Poder Ejecutivo Reglamentará la presente Ley.
ARTICULO TERCERO.- La Secretaría Nacional de Transportes, las Prefecturas Departamentales, los Municipios y la Policía Nacional, quedan encargados del fiel cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Imel Copa Velásquez, Ismael Morón Sánchez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Carlos Sánchez Berzaín, José Guillermo Justiniano Sandoval, Jaime Villalobos Sanjinés.
NOTA: TEXTO QUE ANTECEDE, TAMBIEN PUBLICADO EN GACETA OFICIAL Nº 1984 DE 10 DE MARZO DE 1997.