La Ley Nº 1775 autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) a transferir un lote de terreno de 3.298,77 m² a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Trapetrol Oriente Ltda.”, ubicado en Santa Cruz de la Sierra, para su uso exclusivo en el funcionamiento y mejora de la cooperativa, beneficiando a sus socios y ex-trabajadores de Y.P.F.B. Se establece que la transferencia debe seguir el procedimiento legal correspondiente y se dispone la entrega de la documentación necesaria para formalizar el derecho propietario de la cooperativa sobre el inmueble.
LEY Nº 1775
LEY DE 14 DE MARZO DE 1997
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- De conformidad con el artículo 59, Atribución 7a de la Constitución Política del Estado, se autoriza a YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS (Y.P.F.B.) a transferir a título oneroso en favor de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “TRAPETROL ORIENTE LTDA.” un lote de terreno de 3.298.77 mts.2. que se desprende de una superficie mayor de 63.018.25 mts2. de propiedad de YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS (Y.P.F.B.), ubicada en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, inscrito en el Registro de Derechos Reales a fojas 209, Nº 199 de Registro de Propiedad de la Capital de fecha 29 de agosto de 1973, sobre la base de su evaluación técnica, debiendo seguirse al efecto el procedimiento legal correspondiente.
ARTICULO SEGUNDO.- El terreno objeto de la presente transferencia, será destinado única y exclusivamente al funcionamiento, ampliación y mejoramiento de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “TRAPETROL ORIENTE LTDA.”, para la atención de sus socios, trabajadores y ex-trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.).
ARTICULO TERCERO.- Se dispone la entrega de la documentación correspondiente a la Cooperativa de Ahorro y Crédito “TRAPETROL ORIENTE LTDA.” a objeto de que pueda formalizar, perfeccionar y consolidar su derecho propietario sobre el indicado inmueble.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Guido Capra Jemio, Imel Copa Velásquez, Ismael Morón Sánchez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Gonzalo Afcha de la Parra, MINISTRO SUPLENTE DE HACIENDA, Hugo San Martín Arzabe, Jaime Villalobos Sanjinés.