La Ley Nº 1781, promulgada el 19 de marzo de 1997, establece la transferencia gratuita del derecho de propiedad del terreno y las construcciones de la Cárcel Pública de Santo Domingo, ubicada en Potosí, a favor de la Orden de Predicadores “Vicariato Venerable Padre Fray Vicente Bernedo”, representada por el Rvdo. Padre Canisio Friedrich O.P. Esta disposición requiere su cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo.
LEY Nº 1781
LEY DE 19 DE MARZO DE 1997
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Se dispone la transferencia del derecho de propiedad, a título gratuito, del terreno y construcciones que actualmente ocupa la Cárcel Pública de Santo Domingo, contigua al Templo del mismo nombre de la ciudad de Potosí en favor de la Orden de Predicadores “Vicariato Venerable Padre Fray Vicente Bernedo”, representado por el Rvdo. Padre Canisio Friedrich O.P.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Horacio Torres Guzmán, Ismael Morón Sánchez, Imel Copa Velásquez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Carlos Sánchez Berzaín, José Guillermo Justiniano Sandoval.