La Ley Nº 1785, promulgada el 19 de marzo de 1997, aprueba la Segunda Enmienda al Convenio de Crédito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF), firmado el 5 de julio de 1995. Esta enmienda autoriza un financiamiento de 3.800.000 Derechos Especiales de Giro (DEG) para complementar el Programa de Capitalización. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento.
LEY Nº 1785
LEY DE 19 DE MARZO DE 1997
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO UNICO.-De conformidad con el artículo 59, atribución 5a. de la Constitución Política del Estado, apruébase la Segunda Enmienda de fecha 19 de diciembre de 1996, al Convenio de Crédito suscrito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento (AIF) el día 5 de julio de 1995, en el Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, por un Monto en varias monedas equivalentes a TRES MILLONES OCHOCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 3.800.000.-) destinados a complementar el financiamiento al Programa de Capitalización.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Horacio Torres Guzmán, Imel Copa Velásquez, Ismael Morón Sánchez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo, Alfonso Revollo Thenier.