La Ley Nº 1786 autoriza a la Corporación Minera de Bolivia a enajenar activos no necesarios para sus operaciones, incluyendo maquinaria, equipo y otros bienes, a cooperativas mineras, mineros chicos, artesanos, agricultores y pequeños industriales, a precios de mercado y mediante arrendamiento financiero o venta directa. Además, instruye a la Superintendencia Nacional de Bancos y entidades Financieras a transferir bienes restantes del ex Banco Minero de Bolivia bajo las mismas condiciones. El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo de 60 días tras su publicación.
LEY Nº 1786
LEY DE 19 DE MARZO DE 1997
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia la enajenación de sus activos consistentes en maquinaria, equipo, herramientas, repuestos accesorios, insumos y otros bienes, existentes en los almacenes o fuera de ellos, de sus empresas, centros de trabajo y demás dependencias, así como de los que se encuentren otorgados en contratos de arrendamiento, que no sean necesarios para sus operaciones en favor de cooperativas mineras, mineros chicos, artesanos, agricultores, pequeños industriales y arrendatarios. Dicha enajenación se efectuará, a precios de mercado, mediante arrendamiento financiero o mediante venta directa, al contado o plazo, en condiciones financieras adecuadas a las características de dichos sectores productivos.
ARTICULO SEGUNDO.- Instrúyase a la Superintendencia Nacional de Bancos y entidades Financieras e Intendencia de Liquidación del ex Banco Minero de Bolivia, transferir la maquinaria, equipos, herramientas, repuestos, accesorios, insumos, inmuebles y otros bienes que aún quedan en sus almacenes, en favor de los sectores productivos a que se refiere el artículo anterior y bajo los mismos sistemas de transferencia.
ARTICULO TERCERO.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a sesenta días, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Raúl Lema Patiño, Georg Prestel Kern, Walter Zuleta Roncal, Horacio Torres Guzmán, Imel Copa Velásquez, Ismael Morón Sánchez.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Candia Castillo, Jaime Villalobos Sanjinés.