Ley N° 1787
30 DE OCTUBRE DE 2026 .- Aprueba el Contrato de Préstamo N° 5859/OC-BO para el "Programa para el Desarrollo de la Eficiencia Energética en Sistemas de Alumbrado Público en Bolivia", suscrito el 30 de abril de 2025, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, por un monto de hasta $us30.200.000.- (Treinta Millones Doscientos Mil 00/100 Dólares Estadounidenses).
LEY N° 1787 LEY DE 30 DE OCTUBRE DE 2026
RODRIGO PAZ PEREIRA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
I. De conformidad a lo establecido en el numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo N° 5859/OC-BO para el "Programa para el Desarrollo de la Eficiencia Energética en Sistemas de Alumbrado Público en Bolivia", suscrito el 30 de abril de 2025, entre el Estado Plurinacional de Bolivia y el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, por un monto de hasta $us30.200.000.- (Treinta Millones Doscientos Mil 00/100 Dólares Estadounidenses).
II. Se autoriza a los Gobiernos Autónomos Municipales beneficiarios de proyectos dentro del "Programa para el Desarrollo de la Eficiencia Energética en Sistemas de Alumbrado Público en Bolivia", en el marco de sus competencias y en la cuota parte que les corresponda, asumir el repago de las obligaciones, así como el servicio de la deuda, que sean contraídas en la ejecución del Contrato de Préstamo N° 5859/OC-BO, aprobado por la presente Ley.
III. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Hidrocarburos y Energías, deberá informar a detalle, semestralmente, de manera oral y escrita, a la Asamblea Legislativa Plurinacional, adjuntando la documentación de respaldo pertinente, sobre el uso, destino y ejecución de los recursos del Contrato de Préstamo N° 5859/OC-BO para el "Programa para el Desarrollo de la Eficiencia Energética en Sistemas de Alumbrado Público en Bolivia", a partir de la publicación de la presente Ley, hasta la conclusión de la atención de los compromisos y obligaciones asumidas por el Estado Plurinacional de Bolivia, con los recursos provenientes del presente Contrato de Préstamo.
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiséis. Fdo. Diego E. M. Ávila Navajas, Roberto Julio Castro Salazar, Yasmin Estivaríz Villarroel, Jose Maldonado Gemio, Julio Diego Romaña Galindo, Glenda M. Aguilera Padilla.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.
Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veintiséis.
Fdo. Rodrigo Paz Pereira, Fernando Hugo Aramayo Carrasco, Carlos Pedro Marcelo Blanco Quintanilla, Christian Andrés Morales Burgos.
¿Tienes dudas sobre esta norma?
Pregúntale al asistente y obtén una explicación clara de la norma al instante, con citas del texto oficial y la jurisprudencia relacionada.
O empieza con una pregunta frecuente