La Ley Nº 1789 autoriza a la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno" a enajenar cinco inmuebles en Santa Cruz, detallados por su ubicación y extensión superficial. La transferencia de estos bienes debe realizarse basándose en un justiprecio conforme a la normativa vigente. Los ingresos obtenidos de la venta se destinarán íntegramente a financiar la construcción de la Ciudad Universitaria de Santa Cruz.
LEY Nº 1789
LEY DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 1997
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Se autoriza a la Universidad Autónoma "Gabriel René Moreno", realizar la enajenación de acuerdo a Ley, de los inmuebles ubicados en la ciudad de Santa Cruz, que se detallarán a continuación.
Edificio "Seoane", con una extensión superficial de 521 m2. Ubicado en la Calle Seoane Nº 141, Zona Central.
Edificio "Charcas", con una extensión superficial de 637 m2, ubicado en la calle Charcas Nº 240, Zona Central.
Edificio "Ñuflo de Chávez", con una extensión superficial de 829.38 m2, ubicado en la calle Ñuflo de Chávez, Manzano 28, Nº 40. Zona Central.
Edificio "Avenida Ejército", con una extensión superficial de 12.981 m2, ubicado en la avenida Ejército Nacional - Soliz de Holguin Nº 155.
Una casa, con una extensión superficial de 350 m2 ubicado el Barrio Guapay, Zona Equipetrol N.E. Uv. 59.
ARTICULO SEGUNDO.- La transferencia deberá ser efectuada tomando como base el justiprecio que se efectúe sobre cada uno de los inmuebles especificados en el artículo anterior y en la modalidad prescrita por la disposición que rige la materia.
ARTICULO TERCERO.- El producto de la venta, deberá ser destinado en su totalidad a cubrir parte del costo de la construcción de las obras de la Ciudad Universitaria de Santa Cruz.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Tito Hoz de Vila Quiroga.