La Ley Nº 1791, promulgada el 9 de octubre de 1997, declara el Departamento de Chuquisaca como Zona de Desastre Nacional, autorizando al Poder Ejecutivo a asignar las partidas presupuestarias necesarias para abordar programas de prevención y solución de los efectos de fenómenos naturales en la región. Los recursos asignados serán administrados por las instituciones correspondientes en coordinación con la Prefectura y los Municipios de Chuquisaca, conforme a las prioridades establecidas.
LEY Nº 1791LEY DE 9 DE OCTUBRE DE 1997
HUGO BANZER SUAREZPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Se declara Zona de desastre Nacional al Departamento de Chuquisaca, disponiéndose que el Poder Ejecutivo asigne las partidas presupuestarias necesarias a efecto de encarar programas referidos a la prevención y solución de los efectos producidos y emergentes de los fenómenos naturales ocurridos en este Departamento.
ARTICULO 2.- Los recursos asignados en las partidas presupuestarias dispuestas, serán administrados por las instituciones que correspondan, en coordinación con la Prefectura y Municipios del Departamento de Chuquisaca, de acuerdo con las prioridades que se establezcan.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez V. Diez, Gonzalo Molina Ossio, Rubén E. Poma Rojas, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya.