La Ley Nº 1798, promulgada el 17 de noviembre de 1997, establece la necesidad nacional de crear Zonas Francas Industrial y Comercial en el Departamento de Potosí, con la sede central en su capital y zonas complementarias en Villazón y Uyuni. Se asigna al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión la responsabilidad de brindar asistencia técnica a la Prefectura de Potosí para desarrollar un perfil de proyecto que atraiga inversión privada para la implementación de estas zonas francas.
LEY Nº 1798
LEY DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1997
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Declárese de necesidad nacional el establecimiento y organización de Zonas Francas Industrial y Comercial, ubicadas en el Departamento de Potosí, cuya sede central se ubicará en la capital del departamento con zonas francas complementarias ubicadas en Villazón capital de la Provincia Modesto Omiste y Uyuni de la Provincia Quijarro del Departamento de Potosí.
ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase al Ministerio de Comercio Exterior e Inversión proporcionar la asistencia técnica necesaria a la Prefectura del Departamento de Potosí, para la elaboración de un perfil de Proyecto que permita atraer inversionistas privados para la ejecución e implementación de Zonas Francas en Potosí.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez V. Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla corno ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO.HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Jorge Crespo Velasco.