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Ley 1803

La Ley Nº 1803, promulgada el 17 de noviembre de 1997, autoriza la transferencia gratuita de las instalaciones del sistema de Andaribeles, incluyendo estaciones, torres, cables y accesorios, de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) y el Tesoro General de la Nación a la Prefectura del Departamento de Potosí. Esta transferencia tiene como objetivo facilitar el funcionamiento de los funiculares en la región.

LEY Nº 1803

LEY DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1997

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Autorízase a la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL y al Tesoro General de la Nación, la transferencia a título gratuito, a la Prefectura del Departamento de Potosí, las instalaciones del sistema de Andaribeles de propiedad del Centro Minero Unificada así como las Estaciones de salida y llegada, torres, cables y otros accesorios para el funcionamiento de funiculares.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.

Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez V. Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Ivo Kuljis Futchner.

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