La Ley Nº 1805, promulgada el 17 de noviembre de 1997, declara la Plaza de Armas y áreas adyacentes del poblado de Suipacha, en la Provincia Sud Chichas, como Patrimonio Histórico Republicano en homenaje a los Guerrilleros de la Independencia. Se encomienda a los Ministerios de Defensa Nacional, Educación, Cultura y Deportes, y a la Prefectura de Potosí, gestionar financiamiento para la construcción de un Museo Histórico Militar que albergue objetos relacionados con la Batalla de Suipacha. Además, se establece que el área del Patrimonio servirá como Centro Turístico, para lo cual se asigna a la Prefectura la responsabilidad de financiar el saneamiento básico y la dotación de energía eléctrica al poblado.
LEY Nº 1805
LEY DE 17 DE NOVIEMBRE DE 1997
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- Declárase Patrimonio Histórico Republicano a la Plaza de Armas y Areas adyacentes del poblado de Suipacha ubicado en la Provincia Sud Chichas del Departamento de Potosí, en homenaje a los Guerrilleros de la Independencia que encabezados por el Coronel Pedro Arraya y con la participación del Primer Ejército Auxiliar Argentino comandado por el Dr. Juan José Castelli; derrotaron al Ejército Realista el 7 de Noviembre de 1810 en los campos de Suipacha.
ARTICULO SEGUNDO.- Encomiéndase a los Ministerios de Defensa Nacional, Educación, Cultura y Deportes y la Prefectura del departamento de Potosí, gestionar el financiamiento para la construcción de un Museo Histórico Militar, que constituirá un repositorio de los restos, reliquias, iconografías y reproducciones de la Batalla de Suipacha.
ARTICULO TERCERO.- El Area del Patrimonio Histórico Republicano constituirá un Centro Turístico, propósito para el cual se encomienda a la Prefectura del Departamento, el financiamiento del saneamiento básico y la dotación de energía eléctrica al poblado de Suipacha.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo, Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez V. Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Fernando Kieffer Guzmán, Edgar Millares Ardaya, Tito Hoz de Villa Quiroga.