La Ley Nº 1809, promulgada el 16 de diciembre de 1997, autoriza a la Corte Suprema de Justicia y a la Prefectura del Departamento de Santa Cruz a transferir gratuitamente un edificio ubicado en la Plaza Principal 24 de Septiembre, calle Independencia esquina Ayacucho, al Honorable Congreso Nacional, destinado al funcionamiento de la Brigada Parlamentaria Cruceña. La ley debe ser cumplida conforme a lo establecido y se remite al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY Nº 1809LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 1997
JORGE QUIROGA RAMIREZPRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- Autorizar a la Corte Suprema de Justicia y Prefectura del Departamento de Santa Cruz, transferir a título gratuito el edificio ubicado en la acera sur de la Plaza Principal 24 de Septiembre, calle Independencia esquina Ayacucho, al Honorable Congreso Nacional, con destino al funcionamiento de la Brigada Parlamentaria Cruceña.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Walter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez V.D., Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca V., Jhonny Plata Chalar.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Carlos Iturralde Ballivián, Ana María Cortés de Soriano.