La Ley Nº 1815, promulgada el 16 de diciembre de 1997, aprueba un Convenio de Préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación de Crédito para Mercancías por un monto de 10 millones de dólares, destinados a financiar la compra de 65,000 toneladas métricas de productos agrícolas. La ley se remite al Poder Ejecutivo para su cumplimiento conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
LEY Nº 1815
LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 1997
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Préstamo y su Enmienda suscritos entre la República de Bolivia y la Corporación de Crédito para Mercancías, por un monto total de DIEZ MILLONES DE DOLARES AMERICANOS, ($us. 10.000.000.-) destinados a financiar la compra de 65.000 toneladas métricas de productos Agrícolas.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los ocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez V.D., Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca V., Jhonny Plata Chalar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO.JORGE QUIROGA RAMIREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Luis Freddy Conde López.