La Ley Nº 1819, promulgada el 22 de diciembre de 1997, aprueba un presupuesto adicional de Bs. 2.390.727.875 para la Administración Central y entidades relacionadas, con un consolidado de Bs. 1.959.864.968. Se autoriza un traspaso intrainstitucional de Bs. 176.141.534 para incrementar "Servicios Personales". Además, se aprueba un presupuesto modificado de Bs. 349.395.910 para las Prefecturas Departamentales y sus entidades dependientes. El Ministerio de Hacienda es responsable de emitir disposiciones administrativas para la aplicación de la ley. La norma modifica el Presupuesto General de la Nación de 1997, adquiriendo fuerza de ley conforme al Art. 147 de la Constitución.
LEY Nº 1819LEY DE 22 DE DICIEMBRE DE 1997
HUGO BANZER SUAREZPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIASDE LOS RECURSOS Y GASTOS
ARTICULO 1.- Apruébase el Presupuesto Adicional Agregado por Bs.2.390.727.875 para la Administración Central, Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas y Entidades Financieras, según los anexos Nos. 2,3,4,5,6,7,8 y 9, y cuyo consolidado es de Bs. 1.959.864.968 del anexo 1.
ARTICULO 2.- Autorízase el Traspaso Intrainstitucional por Bs. 176.141.534 en favor de las Instituciones Públicas destinado a incrementar el Grupo 10000 "Servicios Personales" de conformidad con el anexo No. 9.
ARTICULO 3.- Apruébase el Presupuesto Modificado de Recursos y Gastos de las Prefecturas Departamentales y sus entidades dependientes que se encuentren institucionalizadas mediante disposiciones jurídicas o administrativas por el monto de Bs.349,395.910 de conformidad con los anexos Nos. 10 y 11.
ARTICULO 4.- El Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda aprobará mediante disposiciones administrativas el detalle y todas las especificaciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Ley y sus anexos adjuntos.
ARTICULO 5.- Queda modificado el Presupuesto General de la Nación de la Gestión 1997; el cual adquirió fuerza de ley en consideración al Art. 147, Párrafo Tercero de la Constitución Política del Estado.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez V.D., Gonzalo Molina Ossio, Rubén Poma Rojas, Guido Roca V., Gonzalo Aguirre V..
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO.HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya.