La Ley Nº 1820 autoriza al Poder Ejecutivo a transferir, a título oneroso, el Edificio "Avelino Siñani", propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, a la Corte Nacional Electoral. Los recursos obtenidos de esta venta deben destinarse exclusivamente a mejorar la infraestructura del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
LEY Nº 1820LEY DE 22 DE DICIEMBRE DE 1997
HUGO BANZER SUAREZPRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, la transferencia a título oneroso del Edificio "Avelino Siñani" ubicado en la avenida 16 de julio (Plaza Venezuela) de propiedad del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en favor de la Corte Nacional Electoral.
ARTICULO 2.- Los recursos provenientes de la venta, serán destinados exclusivamente a resolver el problema de infraestructura del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
Pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez V.D., Gonzalo Molina Ossio, Rubén Poma Rojas, Guido Roca V., Gonzalo Aguirre V.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Tito Hoz de Vila Quiroga, Edgar Millares Ardaya.