La Ley Nº 1830, promulgada el 20 de febrero de 1998, aprueba y ratifica el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de Bolivia y la UNESCO, firmado el 23 de noviembre de 1994, que establece las condiciones para la operación de la Oficina de la UNESCO en Bolivia. La ley se emite conforme al Artículo 59, Atribución 12º de la Constitución Política del Estado y se ordena su cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo.
LEY Nº 1830
LEY DE 20 DE FEBRERO DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, Atribución 12º de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Acuerdo de Sede entre el Gobierno de Bolivia y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, relativo a la Oficina de la UNESCO en Bolivia, suscrito en la ciudad de La Paz, el 23 de noviembre de 1994.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cuatro días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez V.D., Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Tito Hoz de Vila Quiroga.