La Ley Nº 1831, promulgada el 20 de marzo de 1998, aprueba y ratifica la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su Destrucción, firmada en Ottawa el 3 de diciembre de 1997, conforme al Artículo 59, Atribución 12a. de la Constitución Política del Estado. Esta norma establece el compromiso del Estado en la prohibición y eliminación de minas antipersonales, y su cumplimiento es obligatorio.
LEY Nº 1831
LEY DE 20 DE MARZO DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, Atribución 12a. de la Constitución Política del. Estado, se aprueba y ratifica la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonales y sobre su Destrucción, suscrita en Ottawa, Canadá, el 3 de Diciembre de 1997.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez V.D., Rubén E. Poma Rojas, Gonzalo Molina Ossio, Guido Roca Villavicencio, Gonzalo Aguirre Villafán.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de marzo de mil novecientos noventa y acho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Fernando Kieffer Guzmán.