La Ley No 1837, promulgada el 6 de abril de 1998, establece la organización territorial de la Provincia Warnes en Santa Cruz, dividiéndola en dos secciones: la Primera Sección, con capital en la ciudad de Warnes y compuesta por seis cantones existentes, y la Segunda Sección, con capital en Okinawa Uno y formada por dos nuevos cantones. Los límites y jurisdicciones de ambas secciones y sus cantones están definidos en un plano, y el Instituto Geográfico Militar es responsable de realizar las delimitaciones y levantamientos de planos conforme al Decreto Supremo No 2282 de 1950.
LEY No 1837
LEY DE 6 DE ABRIL DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- La Provincia Warnes en el Departamento de Santa Cruz, creada mediante Ley del 27 de noviembre de 1919 queda constituida de dos secciones, continuando como su capital la ciudad de Warnes.
ARTICULO SEGUNDO.- La Primera Sección tendrá como capital la misma ciudad de Warnes y estará constituida de los siguientes cantones ya existentes:
Cantón Warnes con capital la ciudad del mismo nombre.
Cantón Juan Latino con capital la localidad de Juan Latino.
Cantón Azuzaqui con capital la localidad de igual nombre.
Cantón Tocomechi con capital la localidad el Barrial.
Cantón Chuchio con capital la localidad de Clara Chuchio.
Cantón los Chacos con capital la localidad de Los Chacos (La Rochela)
ARTICULO TERCERO.- La Segunda Sección, que se crea tendrá como capital la localidad de Okinawa Uno y estará constituida de los siguientes dos nuevos Cantones:
Cantón Okinawa Uno con capital la localidad del mismo nombre.
Cantón Ignacia Zeballos con capital la localidad de Nuevo Horizonte.
ARTICULO CUARTO.- Los límites y jurisdicciones de las dos secciones y sus correspondientes cantones, están establecidos en el plano correspondiente.
ARTICULO QUINTO.- De conformidad con el Artículo 6º del Decreto Supremo No 2282 de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de realizar las delimitaciones, levantamientos de planos y fijación de hitos respectivos.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Viilavicencio, Jhonny Plata Chalar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Santa Cruz de la Sierra, a los seis días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos Iturralde Ballivián, Guido Nayar Parada, Erick Reyes Villa Bacigalupi.