La Ley Número 184 establece un recargo de 200 bolivianos sobre entradas a espectáculos de cine de primera clase y 100 bolivianos para segunda clase, así como un recargo de 200 bolivianos sobre entradas a espectáculos futbolísticos, aplicable en todas las capitales de departamento. Los ingresos se destinarán al financiamiento del XXI Campeonato Sudamericano de Fútbol de 1963 y al pago de préstamos de la Federación Boliviana de Fútbol, hasta un máximo de 900 millones de bolivianos. La recaudación será gestionada por las oficinas de Renta, que deberán depositar los fondos en una cuenta especial en el Banco Central de Bolivia. Una vez saldado el préstamo, los ingresos se convertirán en renta municipal para obras públicas urbanas en cada capital departamental. Además, se eximen de gravámenes nacionales, departamentales y municipales los partidos del Campeonato Sudamericano y los de la Selección Nacional durante su preparación.
LEY NUMERO 184
LEY DE 11 DE OCTUBRE DE 1962
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. A partir de la fecha se establece el recargo de DOSCIENTOS BOLIVIANOS (Bs. 200.-) sobre las entradas a espectáculos de cine de primera clase y de CIEN BOLIVIANOS (Bs. 100.-) para los de segunda clase (excepto galerías en ambos casos) en sus funciones de tanda y noche. Asimismo el recargo de DOSCIENTOS BOLIVIANOS (Bs. 200.-) sobre toda entrada a espectáculos futbolísticos. Estos sobreprecios se cobrarán con carácter general sobre los espectáculos mencionados, en todas las capitales de departamento.
Artículo 2. Este recargo se destina al pago de los gastos del XXI Campeonato Sudamericano de Fútbol de 1963, hasta la suma de NOVECIENTOS MILLONES DE BOLIVIANOS (Bs. 900.000.000.-) o al servicio de capital e intereses de cualquier préstamo que la Federación Boliviana de Fútbol obtenga de instituciones bancarias hasta la cantidad indicada.
Artículo 3. Las oficinas de la Renta en toda la República, tendrán a su cargo la recaudación del recargo sobre espectáculos públicos, debiendo depositar su rendimiento en una cuenta especial que se abrirá en el Banco Central de Bolivia en La Paz y sus Agencias en el interior.
Artículo 4. Libérase de todo gravamen de carácter nacional, departamental y municipal, los partidos del Campeonato Sudamericano de Fútbol, así como aquellos que realice la Selección Nacional en su periodo de preparación y capacitación.
Artículo 5. Una vez cubierto el préstamo a que se refiere el Artículo Segundo, el rendimiento de este impuesto se convertirá en renta municipal y será invertida, en el monto recaudado, en cada capital departamental en obras públicas urbanas, exclusivamente.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 27 de septiembre de 1962.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores Arias, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Ismael Olivares, Senador Secretario, Germán Gutiérrez, Diputado Secretario, Jorge Orosco L., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo, para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los once días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.