La Ley No 1849, promulgada el 7 de abril de 1998, declara de necesidad nacional la construcción de un nuevo edificio para la Cinemateca Boliviana en La Paz, destinado a la exhibición cinematográfica y actividades culturales. Se encomienda al Poder Ejecutivo la responsabilidad de buscar y desembolsar los recursos necesarios para completar la obra, incluyendo la supervisión, obra fina y equipamiento, conforme al presupuesto de la Fundación de la Cinemateca Boliviana.
LEY No 1849
LEY DE 7 DE ABRIL DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- Se declara de necesidad nacional la construcción del nuevo edificio de la Cinemateca Boliviana, ubicada en la calle cap. Ravelo y Rosendo Gutiérrez de la ciudad de La Paz, destinada a la exhibición cinematográfica, a tareas de investigación, formación, preservación y servicios de interés público en este campo de actividad cultural.
ARTICULO SEGUNDO.- Se encomienda al Poder Ejecutivo, la búsqueda de asignación y desembolso de recursos necesarios para la oportuna conclusión de la obra gruesa, supervisión, obra fina y saldo del equipamiento de acuerdo al presupuesto de la Fundación de la Cinemateca Boliviana.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Horrnando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Carlos lturralde Ballivián, Edgar Millares Ardaya, Tito Hoz de Vila Quiroga.