La Ley Número 185, promulgada el 15 de octubre de 1962, establece la creación de una comisión encargada de estudiar y proyectar el Seguro Social Campesino en Bolivia. Esta comisión estará compuesta por representantes de los Ministerios de Asuntos Campesinos, Trabajo y Seguridad Social, Salud Pública, la Caja Nacional de Seguridad Social y la Confederación Nacional de Trabajadores Campesinos. Se otorga un plazo de 90 días para la presentación de los proyectos correspondientes.
LEY NUMERO 185
LEY DE 15 DE OCTUBRE DE 1962
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase una comisión encargada de estudiar y proyectar el Seguro Social Campesino.
Artículo 2. Dicha comisión estará integrada por los siguientes miembros:
Un representante del Ministerio de Asuntos Campesinos;
Un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;
Un representante del Ministerio de Salud Pública;
Un representante de la Caja Nacional de Seguridad Social; y
Un representante de la Confederación Nacional de Trabajadores Campesinos de Bolivia.
Artículo 3. Se otorga un plazo de 90 días para presentar los respectivos proyectos.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 2 de octubre de 1962.
Fdo. Federico Fortún S., Presidente del H. Senado Nacional, Jorge Flores A., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ciro Humboldt B., Senador Secretario, Ismael Olivares, Senador Secretario, Germán Gutiérrez, Diputado Secretario, Jorge Orozco L., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y dos años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Roberto Jordán Pando, Ministro de Asuntos Campesinos.