La Ley No 1851, promulgada el 7 de abril de 1998, aprueba y ratifica el Convenio entre Bolivia y Argentina sobre el Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales, firmado el 19 de noviembre de 1996 en La Paz. Esta norma se enmarca en el Artículo 59, Atribución 12a de la Constitución Política del Estado y se ordena su cumplimiento por parte del Poder Ejecutivo.
LEY No 1851
LEY DE 7 DE ABRIL DE 1998
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59, Atribución l2a. de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Convenio entre la República de Bolivia y la República Argentina sobre Traslado de Nacionales Condenados y Cumplimiento de Sentencias Penales, suscrito en la ciudad de La Paz, a los 19 días del mes de noviembre de 1996.
Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y ocho años.
Fdo. Wálter Guiteras Denis, Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Gonzalo Molina Ossio, Edgar Lazo Loayza, Guido Roca Villavicencio, Jhonny Plata Chalar.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos Iturralde Ballivián, Ana María Cortés de Soriano.